La Cooperativa tendrá por objeto:



a) Generar o adquirir energía eléctrica, distribuirla, ya sea en servicios urbanos o rurales y transformarla conforme a los requerimientos correspondientes.

b) Prestar otros servicios públicos como los de gas, teléfonos, comunicaciones, construcción y mantenimiento de pavimentos, desagües, redes de provisión de agua o de cloacas, construcción de cercos, veredas y todo otro servicio que promueva el bienestar de sus asociados y el desarrollo de la comunidad. Para ello podrá efectuar las construcciones necesarias o financiarlas con sus propios fondos, celebrando los convenios y contratos que fuere menester, ya sea con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, entes administrativos o de carácter privado de cualquier naturaleza.

c) Podrá adquirir y vender materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con sus actividades, así como suministrar elementos para su uso.

d) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad, en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; adquirir terrenos para sí o para destinarlos a vivienda; ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos para los mismos fines; adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la Cooperativa o al suministro; gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la Cooperativa; proporcionar el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de la vivienda brindando los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios; propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La Cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines.

e) Adquirir o producir, para distribución, artículos de consumo, de uso personal y del hogar.

f) Organizar y prestar el servicio de Biblioteca Pública, que se denominará Ingeniero Julio Rateriy, orientado preferentemente a brindar apoyo bibliográfico y documental a los estudiantes y docentes de las carreras técnicas que se dictan en la ciudad y la zona, así como también a difundir los valores y principios del cooperativismo y a fomentar el conocimiento de la historia regional.

g) Organizar y prestar el servicio de Centro Cultural, comprendiendo el dictado de cursos de disciplinas diversas y la realización de otras actividades culturales o educativas.

h) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados, y cumplir con el fin de formar una conciencia cooperativa, ejecutando programas de difusión y educación cooperativa.

i) Los servicios de suministro de electricidad a que se refiere el inciso a), como asimismo todas las demás prestaciones especificadas precedentemente podrán prestarse a terceros no asociados, dentro de las normas correspondientes que las condicionan, establecidas por la autoridad de aplicación, y los usuarios no tendrán derecho al retorno de utilidades que correspondiere.